La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por resolución de contrato e indemnización de daños interpuesta por DISTRIBUIDORA KIRIOS, C.A. contra la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. El Juzgado Superior Primero se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala, argumentando que la competencia le corresponde a la Sala Político-Administrativa según la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido, en casos similares al de autos, que la noción de empresa no debe ser entendida en su más restringida concepción; sino que debe tenerse en cuenta los aspectos que la conforman, el económico, el jurídico, el social y el político; y además sus elementos, patrimonio o bienes, actividades y relaciones, el empresario y su idea organizadora, para concluir que la noción compleja de empresa es una noción dinámica, un conjunto de actividades, de relaciones de hecho y de derecho que actúan sobre unos bienes o patrimonio, las cuales están gobernadas por la idea organizadora del empresario. En este sentido, la Sala tomando en cuenta las premisas antes señaladas, ha concluido que a los efectos del ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual le atribuye competencia para conocer de las demandas incoadas contra la República, algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; debe considerarse a las fundaciones dentro del concepto de empresa.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer el caso planteado. 2.- SE REPONE la causa al estado de dictar sentencia. Se ordena la designación de ponente a los fines de decidir la presente causa. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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