Sentencia N° 433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00433, Exp. 2002-0039, 18/03/2003
Expediente2002-0039
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónIMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO TÁCITO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito solicitado en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Cobertura de Previsión Nacional C.A. contra una resolución del Ministro de Finanzas. La Sala determinó que la publicación del cartel de emplazamiento se realizó dentro del lapso establecido por la ley, lo que permitió continuar con el procedimiento sin vulnerar garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir respecto del desistimiento solicitado, esta Sala observa: En el presente caso, la representación judicial de la sociedad mercantil Cobertura de Previsión Nacional C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución N° 767 de fecha 2 de julio de 2001 emanada del Ministro de Finanzas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la providencia N° 000016 de fecha 3 enero de 2001, dictada por la Superintendencia de Seguros, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la providencia administrativa 2-2-1737 del 21 de noviembre de 2000 del mismo despacho, en la que se decidió la remisión al Ministerio Público el expediente administrativo en virtud de la presunta comisión de actividades como empresa de seguros sin estar autorizada por la Superintendencia de Seguros, en contravención a lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Ahora bien, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del presente recurso, en virtud del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, y que fuera solicitado por la Procuraduría General de la República, y al respecto observa: El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.”. (Negrillas de la Sala). Observa esta Sala que el artículo transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Jesús Ramón Quintero, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COBERTURA DE PREVISIÓN NACIONAL C.A., contra la Resolución N° 767 de fecha 2 de julio de 2001 emanada del MINISTRO DE FINANZAS, en virtud de la desestimación del recurso jerárquico interpuesto contra la providencia N° 000016 de fecha 3 enero de 2001, dictada por la Superintendencia de Seguros, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la providencia administrativa 2-2-1737 del 21 de noviembre de 2000, del mismo despacho. En consecuencia, SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.

Palabras clave

desistimiento tácitorecurso contencioso administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacartel de emplazamientopublicaciónnotificacionesinterés procesalgarantías constitucionales

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