Sentencia N° 432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00432, Exp. 2009-0105, 20/06/2024
Expediente2009-0105
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-20
DecisiónORDENA notificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ ordenó al Banco Central de Venezuela calcular los intereses de mora correspondientes a los sueldos dejados de percibir por Jaime Requena Mande desde su reincorporación en 2007 hasta 2014. Se establecieron montos específicos a pagar por concepto de corrección monetaria e intereses moratorios. La Sala notificó a las partes involucradas para que se pronuncien sobre las experticias complementarias relacionadas con el caso.

Extracto de la motiva

De lo anterior se desprende que, las cantidades a pagar por concepto de corrección monetaria de los sueldos dejados de percibir por el actor, así como de los intereses moratorios estimados por dicho concepto, siendo que éstos últimos abarcan “(…) el lapso comprendido entre el 3 de enero de 2007, oportunidad en la cual se reincorporó el accionante, hasta la fecha de la publicación (…) del fallo de esta Sala número 01487 del 30 de octubre de 2014, que declaró con lugar la pretensión de nulidad del accionante, ascienden a las sumas de cuatrocientos doce mil seiscientos noventa y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 412.698,62) en el caso de la indexación y quinientos ochocientos cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 583.804,86), así como también treinta y ocho mil novecientos veinte bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 38.920,27), en lo que concierne a los intereses moratorios. De manera pues, que recibida la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (BCV), vinculada a las estimaciones de la corrección monetaria de los sueldos dejados de percibir, así como los intereses moratorios derivados de los mismos, que debe la demandada pagar al actor, según lo dispuesto en la sentencia número 01487 publicada el 30 de octubre de 2014; considera necesario la Sala notificar a la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), a la Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología y a la Procuraduría General de la República, para que manifiesten lo conducente con relación a las aludidas experticias complementarias del fallo, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos la última de las notificaciones ordenadas. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA notificar a la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), a la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que manifiesten lo conducente con relación a las aludidas experticias complementarias, a las que se alude en la parte motiva del presente fallo. Para ello se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

intereses de morasueldosBanco Central de Venezuela

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