La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de ejecución de fianza de anticipo interpuesta contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. La decisión se basa en la intervención y liquidación administrativa de la mencionada empresa, lo que impide continuar con acciones judiciales en su contra. Sin embargo, se confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda contra la empresa Constructora Cesgal, C.A.
Extracto de la motiva
Del artículo 101 eiusdem, claramente se desprende que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas. Por lo que, se establece la prohibición de continuar tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea “una acción de cobro” independientemente de la naturaleza del crédito que lo origine: tributario, laboral, mercantil, bancario o financiero, contra aquellas sociedades de comercio intervenidas, ya que la violación de ese régimen deriva en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate. Que, dicha norma solo contempla una excepción: “salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención”, es decir, que
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de ejecución de fianza de anticipo conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, interpuesta por la abogada Teresa Sandoval Aparicio, antes identificada, apoderada judicial de la empresa CVG PROMOCIONES FERROCASA, S.A., hoy CVG FERROCASA, contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo intentada por la abogada Teresa Sandoval Aparicio, antes identificada, apoderada judicial de la empresa CVG PROMOCIONES FERROCASA, S.A. hoy CVG FERROCASA, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CESGAL C.A.
Palabras clave
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