Sentencia N° 432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00432, Exp. 2009-1066, 09/12/2021
Expediente2009-1066
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Eduardo Manuitt Carpio contra la Resolución del Contralor General que le impuso una sanción de inhabilitación por 15 años. Se argumentó que la inhabilitación fue consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa por irregularidades en su gestión como Gobernador del Estado Guárico. La Sala concluyó que no hubo violación del debido proceso ni del principio non bis in idem, ya que la inhabilitación es una sanción accesoria a la responsabilidad administrativa ya determinada.

Extracto de la motiva

En este sentido, se observa que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dispone: “Artículo 105.- La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes (…)”. (Resaltado de la Sala). El artículo citado supra, consagra la facultad “exclusiva y excluyente” del Contralor General de la República para la aplicación de sanciones (suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, destitución e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas) una vez declarada la responsabilidad administrativa “sin que medie ningún otro procedimiento”. Asimismo, se aprecia que la norma transcrita no prevé un lapso de tiempo para la imposición de las sanciones accesorias. Al respecto esta Sala ha indicado: “(…) Denunció también el accionante que el Contralor General de la República tardó 195 días en imponerle la sanción accesoria de inhabilitación, luego de que haber quedado firme el auto decisorio mediante el cual fue declarada su responsabilidad administrativa, lo cual, en su criterio, atenta contra los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, confianza legítima y en definitiva, el debido proceso. Al respecto juzga la Sala, que ante la ausencia de un lapso expreso para que el Contralor General de la República imponga las sanciones accesorias a las que alude el artículo 105 de la Contraloría General de la República, debe aplicarse de forma análoga un lapso general de prescripción; así, es menester destacar que la prescripción es una forma de extinción de la responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la cual el transcurso de un tiempo contado a partir de la comisión de la falta sin que se iniciara la correspondiente averiguación, imposibilita al Estado para sancionar, en ese caso, la conducta prevista como infracción al ordenamiento. La doctrina y la jurisprudencia han justificado de diversas maneras la utilización de esta figura, invocando en algunos casos razones de seguridad jurídica, en virtud de la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente en el tiempo situaciones de posible sanción, así como también razones de oportunidad, por cuanto el transcurso del tiempo podría vaciar de contenido el ejercicio de la potestad disciplinaria, entendida como medio para optimizar la actividad de la Administración. (vid. Sentencia 00681, del 07 de mayo de 2003) Ahora bien, como quedó anotado supra, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal no prevé expresamente un lapso de prescripción para la declaratoria de las sanciones accesorias contempladas en su artículo 105, luego de declarada la responsabilidad administrativa del funcionario de que se trate. Por tanto, estima la Sala procedente en estos casos, dada la especialidad de la materia, aplicar el lapso general de prescripción previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contando el término allí previsto a partir de la fecha de la declaratoria de responsabilidad; dicha norma es del tenor siguiente: ‘114. Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán el término de cinco (5) años, salvo que en Leyes especiales se establezcan plazos diferentes (…). En atención al criterio antes expuesto, no operó la prescripción de la acción disciplinaria en el presente caso, toda vez que el 26 de octubre de 2004 fue dictado por el Director Encargado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección Especial de Procedimientos Especiales, el auto mediante el cual se declaró responsable administrativamente al actor, y las sanciones de destitución e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, fueron impuestas el 30 de marzo de 2005, esto es apenas cinco (5) meses después de declarada la responsabilidad del accionante, con lo cual queda evidenciado que no transcurrió el lapso previsto en la citada norma (…)”. (Resaltado de la Sala). (Sentencia de esta Sala Núm. 01516 del 21 de octubre de 2009). En el caso que nos ocupa, por Auto Decisorio de fecha 07 de abril de 2008, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano Eduardo Manuitt Carpio, y mediante Resolución Núm. 01-00-000181 del 17 de diciembre de 2008 le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de quince (15) años. Lo expuesto determina que la sanción de inhabilitación se dictó ocho (08) meses después de la declaratoria de responsabilidad administrativa, por lo cual, conforme al criterio citado, se concluye que no transcurrió el lapso previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala desestima el alegato referido a la ilegal escisión de las decisiones de responsabilidad administrativa y la atemporal declaratoria de inhabilitación mediante acto autónomo separado. Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Carlos Luis Carrillo Artiles, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO MANUITT CARPIO, contra la Resolución Núm. 01-00-000063, de fecha 06 de abril de 2009 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y en consecuencia confirmó la Resolución Núm. 01-00-000181 de fecha 17 de diciembre de 2008, mediante la cual le impuso al actor la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de quince (15) años, al haber sido declarada su responsabilidad administrativa por irregularidades en el desempeño de sus funciones como Gobernador del Estado Guárico, durante el ejercicio fiscal 2002. 2.- FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

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