Sentencia N° 432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00432, Exp. 2019-0061, 04/07/2019
Expediente2019-0061
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la sociedad Droguería Cobeca Centro, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 4447 del 14 de agosto de 2017. Se revocó la declaratoria de 'DECAIMIENTO DEL OBJETO' y se confirmó la extinción del proceso en la causa N° 3458, debido a la litispendencia existente entre los expedientes 3393 y 3458, que trataban la misma controversia. La decisión se fundamentó en la identidad de sujetos, objeto y título entre ambos recursos, lo que llevó a la conclusión de que el proceso debía continuar bajo el expediente más avanzado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio Droguería Cobeca Centro, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 4447 de fecha 14 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró el “DECAIMIENTO DEL OBJETO” en el recurso contencioso tributario incoado por dicha empresa. En primer lugar, observa esta Máxima Instancia del escrito de fundamentación de la apelación ejercida, que los argumentos expresados por el apoderado en juicio de la contribuyente versan sobre el pronunciamiento del Juez de mérito que declaró improcedente su solicitud de acumulación de las causas contenidas en los expedientes Nros. 3393 y 3458 mediante auto de fecha 11 de agosto de 2017 y no respecto de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 4447 del día 14 del mismo mes y año, objeto del presente recurso de apelación. En tal sentido, se aprecia del fallo recurrido que el Tribunal a quo fundamentó tal decisión interlocutoria en el pronunciamiento previo -improcedencia de la acumulación de causas- y en razón de esto, estima esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a verificar si la sentencia impugnada incurrió en los vicios de en falso supuesto de hecho y de derecho al declarar el decaimiento del objeto en la presente causa. Así se determina. Al respecto, conviene en primer lugar destacar que en fallos reiterados, esta Sala ha sostenido que “(…) la figura del decaimiento del objeto [implica] haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 00716, de fecha 17 de junio de 2015, caso: PDVSA Petróleo S.A.). Ahora bien, una vez analizada la sentencia apelada y las actas que conforman el expediente judicial, esta Sala considera que el Juez a quo incurrió en un error al declarar el decaimiento del objeto, siendo que en la presente causa no se verifica la pérdida del interés procesal por parte de la recurrente o no se materializa o cumple con la pretensión objeto de la acción, la cual en el presente caso se refiere a obtener la “(…) autorización para la utilización de las fechas reales de adquisición de cada producto individualmente considerado para actualizar los costos de adquisición de los saldos de los inventarios al cierre de cada ejercicio gravable (…)” a los efectos del reajuste regular por inflación, de conformidad con lo establecido en el artículo 182, Parágrafo Segundo, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2007, vigente ratione temporis, en razón de lo cual, se revoca tal pronunciamiento. Así se decide. Dicho lo anterior, estima necesario esta Superioridad entrar a conocer sobre lo argüido por el representante judicial de la empresa contribuyente en su escrito de fundamentación de la apelación, en lo atinente a su desacuerdo con el pronunciamiento del Juez a quo que declaró improcedente la acumulación de las causas ya referidas, en los términos siguientes: “(…) En efecto, no se trata de dos causas, sino de una sola causa, acción o recurso (que subyacen en dos expedientes. 3458 y 3393), en contra de una misma decisión administrativa, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica, evitando la posibilidad de sentencias contrarias o contradictorias. (…) En este sentido, se trata de una MISMA CAUSA, y no de dos que evidencian elementos de conexión o de íntima relación por las que alu...

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por el apoderado judicial de la sociedad de comercio DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 4447 del 14 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo atinente a la declaratoria de 'DECAIMIENTO DEL OBJETO', y se CONFIRMA lo proferido respecto a la extinción del proceso. 2.- La LITISPENDENCIA en el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la representación judicial de la mencionada sociedad de comercio, contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0807 del 26 de noviembre de 2016, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y, por tanto, EXTINGUIDO EL PROCESO en la causa N° 3458.

Palabras clave

Contencioso TributarioLitispendenciaDroguería Cobeca Centro

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