Sentencia N° 432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00432, Exp. 2011-0484, 18/04/2018
Expediente2011-0484
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TRACTO AGRO MARACAY, C.A. contra la Resolución del SENIAT que había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico. La decisión confirma la sanción impuesta por el SENIAT y ordena la emisión de nuevas planillas de pago, ajustando el monto total de impuestos y multas a pagar. Además, se anula un auto anterior que declaró la causa en estado de sentencia sin considerar el término de la distancia para la defensa del contribuyente.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la apelación incoada por el representante judicial de la República, contra la sentencia definitiva Nro. 0583 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 3 de febrero de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 26 de septiembre de 2006 por el abogado Carlos Luis Pimentel, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tracto Agro Maracay, C.A., contra la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2005-2272 del 22 de septiembre de 2005, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sin embargo, es preciso traer a colación el precepto contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que regula lo concerniente al procedimiento de segunda instancia que debe llevarse a cabo (en el caso concreto) ante esta Sala, previendo al efecto lo que sigue: "Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación". La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, extrayéndose de su contenido la existencia de dos (2) consecuencias prácticas sobre el ejercicio del aludido medio de impugnación; por una parte, que de producirse dicha actuación-la fundamentación de la apelación-, deberá otorgarse el lapso para que la contraparte realice la respectiva contestación; mientras que, por la otra, cuando no se expresen las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, tendrá lugar el desistimiento tácito de la apelación. En ese contexto, se aprecia que el 5 de mayo de 2011, se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa fue designado Ponente, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 eiusdem y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Posteriormente, el 31 de mayo del mismo año la abogada María Gabriela Vergara Contreras, previamente identificada, en su condición de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó escrito de fundamentación de la apelación, sin que se evidencie del análisis de las actas procesales que la contribuyente haya contestado la misma. No obstante, de la revisión del expediente judicial se observa que la empresa accionante, tiene su domicilio ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, que es un lugar distinto a la ciudad de Caracas, donde tiene su sede este Alto Tribunal. Vinculado a la situación antes descrita, esta Superioridad considera pertinente referir el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de brindar una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles y garantizando la estabilidad de los juicios, estima que al constar en autos que el 31 de mayo de 2011, la representación fiscal cumplió con la carga procesal de expresar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentó dicho medio de impugnación, ese acto constituye una manifestación de interés de la parte afectada en que se examine la decisión de la primera instancia, siendo procedente concluir en la tempestividad de la fundamentación efectuada. Así se establece.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Pimentel B., actuando en su carácter de apoderado judicial de TRACTO AGRO MARACAY, C.A., admitido por este tribunal el 04 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-2272 del 22 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual esta institución declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-SM-ASA-2003-000032 del 08 de julio de 2003, modificando el monto por concepto de multa para el período impositivo correspondiente a mayo de 1997, ordenando emitir nueva planilla de liquidación, para un monto total de impuestos y multas por pagar de bolívares mil seiscientos setenta y dos millones dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco [Bolívares] con veintiséis céntimos (Bs. 1.672.018.445,26). 2) CONFIRMA la sanción a TRACTO AGRO MARACAY, C.A., por el 100% del tributo omitido, con base en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 una vez hechos los ajustes de conformidad con los términos de la presente decisión. 3) IMPROCEDENTE el rechazo por parte del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de los créditos fiscales por Bs. 303.630.648,46 deducidos por TRACTO AGRO MARACAY, C.A., y CONFIRMA el rechazo de Bs. 1.410.148,14 deducidos por la contribuyente. 4) CONFIRMA el reparo hecho por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por debitos (sic) fiscales omitidos por Bs. 27.935.198,10; debitos (sic) omitidos por ventas exentas por Bs. 944.366,09; notas de debito (sic) no declaradas por Bs. 47.551.460,69 y débitos fiscales omitidos en resumen mensual del libro de ventas por Bs. 20.229.345,48. 5) IMPROCEDENTE el reparo hecho a TRACTO AGRO MARACAY, C.A., por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por transferencia de mercancía a precios inferiores de los precios de mercado a TRACTO AGRO CAGUA, C. A. 6) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión. 7) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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