Sentencia N° 432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00432, Exp. 2016-0041, 14/04/2016
Expediente2016-0041
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Mérida, en relación a una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que las solicitantes estaban amparadas por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015 (folios 12 al 14 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por las ciudadanas Ydelsy Camacho Vielma y Eglis Coromoto Valero, por encontrarse amparadas las solicitantes por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial número 1.583, del 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.168 Extraordinario de igual fecha, aplicable ratione temporis.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes indicados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por las ciudadanas YDELSY CAMACHO VIELMA y EGLIS COROMOTO VALERO, contra la sociedad mercantil PAN Y CAFÉ ANDINA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 17 de diciembre de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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