La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia Marítimo que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala revocó dicha decisión, afirmando que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer del caso. Se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para que continúe con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la existencia de una cláusula arbitral no impide el conocimiento del caso por parte del Poder Judicial, dado que las partes no manifestaron una renuncia tácita a la jurisdicción ordinaria. Se destaca que la actuación de la parte demandada no fue la de oponer la cuestión previa de falta de jurisdicción en su primera comparecencia, lo que se interpretó como una sumisión tácita a la jurisdicción de los tribunales venezolanos. La Sala enfatiza la importancia de la seguridad jurídica y la confianza legítima en el tratamiento de casos similares.
Dispositiva
1. Se declara PROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A. 2. Se REVOCA la decisión dictada por el tribunal remitente, por medio de la cual se declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. 3. EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios. 4. Se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajecumplimiento de contratoindemnizacióndecisión judicial