Sentencia N° 432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00432, Exp. 2011-1363, 03/05/2012
Expediente2011-1363
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-05-03
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la sentencia definitiva Nº 060-2011, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Hanover Venezuela, S.A. La apelación fue desestimada debido a la falta de fundamentación por parte del apelante, quien no presentó los motivos de su inconformidad dentro del lapso establecido por la ley. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia apelada, que no quebranta normas de orden público.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia definitiva Nº 060-2011 dictada el 25 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil recurrente, contra la Resolución Nº IMT-0322-2007-R de fecha 9 de febrero de 2007, que procedió “(…) a liquidar con cargo a la contribuyente (…) la Planilla de Liquidación Nº IMT-0067-2007-PL (…), por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 42.529.295,34) por los siguientes conceptos: impuesto a las Actividades Económicas (…), contribución al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos, (…) y multa (…)”. Ahora bien, la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 2 de febrero de 2012, dejó constancia en autos que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia definitiva Nº 060-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónimpuestoadministrativojurisdicciónmunicipiocontenciosofundamentación

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