Sentencia N° 432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00432, Exp. 2008-0527, 19/05/2010
Expediente2008-0527
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, revocando la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de BANESCO. La Sala determinó que el sujeto pasivo del impuesto a los activos empresariales es el arrendador en los casos donde no se estipule la transferencia de propiedad o la opción de compra en el contrato de arrendamiento financiero. Además, se confirmó la multa impuesta a la contribuyente por no ajustar por inflación la cartera de financiamiento correspondiente a los bienes dados en arrendamiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la normativa transcrita prevé quienes eran los contribuyentes del impuesto a los activos empresariales, así como su hecho imponible constituido en la tenencia de bienes tangibles e intangibles incorporados a la producción de la renta, y en lo que respecta al caso objeto de autos, por aquellos bienes dados en arrendamiento o cesiones de uso para actividades comerciales e industriales. En tal sentido, se observa que el texto legal dispone en los supuestos de arrendamiento financiero que el impuesto recaerá sobre el arrendatario sin distinción alguna; sin embargo, la norma reglamentaria estipula la necesidad de: i) preverse en el contrato correspondiente la transferencia de la propiedad, o bien que ii) el arrendatario se comprometa a ejercer la opción de compra. Así las cosas, encuentra esta Sala que la norma reglamentaria no consagró una nueva figura de contribuyentes del impuesto a los activos empresariales, ni vulnera el principio de legalidad tributaria dispuesto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que solamente desarrolló, en atención a las características propias del contrato de arrendamiento financiero, cuando el arrendatario, como aquel sujeto que espera obtener la propiedad del bien cedido será el contribuyente del tributo mencionado.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2006, número 107/2006, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico por la contribuyente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números GCE-SA-R-2003-029, emitida el 30 de abril de 2003 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso el pago de impuesto a los activos empresariales para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-1997 y el 08-08-1997 y multa por contravención por un monto total de dieciocho millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 18.671.449,00), ahora expresado en dieciocho mil seiscientos setenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 18.671,45), el cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario conforme al dispositivo contenido en el 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

impuestoarrendamiento financieroFisco NacionalBanescoTributo

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