La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto contra el Ministerio de Infraestructura por la negativa de homologar pensiones de jubilación. La Sala determinó que, dado que la solicitud fue presentada después del 1° de octubre de 2006, la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales. La Sala declina su competencia y ordena remitir el expediente al juzgado correspondiente para su distribución y decisión.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público, que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones: Por sentencia N° 01910 de fecha 27 de julio de 2006, en ponencia conjunta, esta Sala estableció lo siguiente: "…En orden a lo anterior, se impone para esta Sala la necesidad de analizar el criterio antes expuesto y al respecto estima, que si bien los funcionarios que prestan servicios en cargos pertenecientes al Cuerpo de Control de Navegación Aérea, por ser considerados parte integrante de los cuerpos de seguridad del Estado, se les aplica un régimen laboral administrativo especial, separado de la legislación que regula comúnmente a los funcionarios públicos, se trata en definitiva de relaciones funcionariales a las que resultan perfectamente aplicables las normas que, en cuanto a la competencia, rigen en esta materia, y que están contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Con fundamento en los argumentos precedentes esta Sala fija el criterio respecto a que las acciones o recursos que ejerzan los funcionarios o empleados del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscrito al Ministerio de Infraestructura con ocasión de su relación de empleo con dicho órgano, deben ser conocidas por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales. Visto lo anterior, se advierte que el presente fallo debe tenerse como segundo complemento de las ponencias conjuntas de la Sala números: 1.209 del 2 de septiembre de 2004, 1.315 del 8 de septiembre de 2004, 1.900 del 27 de octubre de 2004 y 2.271 del 24 de noviembre de 2004, respectivamente, mediante las cuales, al igual que en la presente decisión, se han delimitado las competencias de los órganos judiciales que integran la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en la facultad que la Sala Plena delegó en cada una de las Salas que conforman este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este mismo sentido debe reiterarse que la presente decisión tiene la finalidad de desarrollar y aplicar el principio constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia, en este caso con motivo de las acciones o recursos que ejerzan los funcionarios o empleados del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscrito al Ministerio de Infraestructura, mientras se dicte la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, razón por la cual, se fija que la aplicación de la competencia aquí determinada empezará a regir a partir del 1° de octubre del año en curso. Por tanto, desde el 1° de octubre de 2006 inclusive, corresponderá en primera instancia a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales la competencia para conocer de las acciones o recursos que ejerzan los funcionarios o empleados del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscritos al Ministerio de Infraestructura con ocasión de su relación de empleo con dicho órgano…".
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda, para conocer de la solicitud interpuesta por JOSÉ VICENTE GÓMEZ GÓMEZ, JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ RAMÍREZ, AMADO ANTONIO NÚÑEZ IRIARTE, MANUEL ALIRIO GUARIN RAMÍREZ, CELSO RAMÓN MUJICA MORA, SOTERO RAMÓN CASTRO, CIPRIANO TOMÁS GONZÁLEZ, JUAN O. MUJICA LÓPEZ, FÉLIX RAMÓN CUBILLÁN JIMENEZ, CARLOS APONTE ESTRADA, SALOMÓN VILLALTA GUTIÉRREZ, SIMÓN ANTONIO ABAD CARPIO, OMAR JOSÉ BARRADAS RIVERO, ALONZO DÍAZ CABRERA, SAÚL RAFAEL RODRÍGUEZ, MARIO DOMINGO PÉREZ MEDINA, MERCEDES MARÍA TARACHE, RAMÓN ALBERTO PÉREZ LÓPEZ, GONZALO BENJAMÍN FERNÁNDEZ GÓMEZ, WIGBERTO YBOSET SOCORRO QUINTERO, LUIS FELIPE MIJARES FLORES, ARGUIMIRA IRINE RAMOS AZOCAR, PEDRO ISAAC GILSON, OCTAVIO JOSÉ MORENO, SUCESIÓN REVERÓN DELGADO (ELOISA GUTIÉRREZ DE REVERÓN, DINORAH ELOISA REVERÓN GUTIÉRREZ, TONATIUH IGNACIO REVERÓN GUTIÉRREZ), ARNALDO RIOS, ANGEL GUILLERMO CARRASQUERO LARREAL, FREDDY ELIAS RUIZ, CRISTOBAL DE LA CRUZ ORTIZ MARIN, NELSON JOSÉ LARA VARGAS, LUIS LUCENA LEAL, RAMÓN CELESTINO CORDERO, NELLY JOSEFINA PALIMA, VICTOR RAFAEL MÁRQUEZ, GREGORIO MOLINA RAMÍREZ, FRANKLIN JOSÉ BASTARDO TOLEDO, EUGENIO RAMÓN NAVEDA CUMARE, BRAULIO ANTONIO CARABALLO ALBORNOZ, ANA MERCEDES PEREIRA DE CARRIÓN, ORLOV EDUARDO NIEVES GUTIÉRREZ, MATÍAS MODESTO CLAVERY ROJAS, FILIPPO BOIDI, INÉS ANTONIA GUZMÁN DE CASTILLO, JESÚS ELIÉCER TINEO GAMBOA, LEONOR ORDÓÑEZ GUTIÉRREZ, FREDDY KOVACIC YÁNEZ, NERIS RAMÓN VINCENT BRACHO, IGNIO ANTONIO CARREÑO MARCANO, JOSÉ LUIS SALAZAR MARCANO, MARCO TULIO MORÍN SUMOZA, JOSÉ RAFAEL ÁVILA GONZÁLEZ, RAFAEL SIMEÓN GÓMEZ BRITO, JONES GÓMEZ LUNAR, ARON FIGENIO ÁLVAREZ CARBALLO, LIGIA ROSA FLORES DÍAS, RÉGULO RAFAEL GUILARTE RAMOS, ARGELIO RAMÓN SALAZAR RODRÍGUEZ, RAMÓN RAFAEL SILVA MATA, JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ CARABALLO, PEDRO PEREIRA GUAICAINO, JOSÉ RAFAEL SUÁREZ VÁSQUEZ, ALEXIS JOSÉ ERNANDEZ MÉNDEZ, HERMINIO RAMÓN BUSTAMANTE LABRADOR, GERMÁN JOSÉ ZAMBRANO H. y EDGAR JOSÉ GÜIPE LÓPEZ contra la negativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda) de “…homologar las pensiones de jubilación y convenga o en su defecto, sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichas pensiones, con los respectivos retroactivos a partir del 18 de enero de 1997…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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