Sentencia N° 432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00432, Exp. 2007-0349, 09/04/2008
Expediente2007-0349
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de una demanda interpuesta por el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo contra las sociedades mercantiles Venex Ibérica, C.A. y Proseguros, C.A. La abogada del Instituto solicitó el desistimiento de la acción, pero la Sala determinó que no existía autorización expresa del Consejo Directivo del Instituto para tal acción, lo que invalidaba el desistimiento.

Extracto de la motiva

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Dispositiva

NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), contra las sociedades mercantiles VENEX IBÉRICA, C.A. y PROSEGUROS, C.A.

Palabras clave

desistimientoindemnizacióndaños y perjuiciosIVECVenex IbéricaProseguros

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