La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso donde la Asociación Civil Usuarios de Telcel (ASUTEL) demandó a la República Bolivariana de Venezuela por la nulidad de un contrato de concesión. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de pleno derecho, extinguiendo así el procedimiento. La decisión se fundamentó en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece que la instancia se extingue en causas paralizadas por más de un año.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la perención de la instancia es un mecanismo procesal diseñado para evitar la perpetuación de los procesos. En este caso, se constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a la conclusión de que había falta de interés por parte del recurrente en mantener el curso de la incidencia. La Sala también destacó que la perención opera de pleno derecho y puede ser decretada de oficio o a instancia de parte, sin que exista un margen de discrecionalidad para el juez en este aspecto. Por lo tanto, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Palabras clave
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