Sentencia N° 432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00432, Exp. 2005-0278, 22/02/2006
Expediente2005-0278
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta por Belkis Erminia Morgado contra el acta y convenio de transacción con la C.A.N.T.V. La Sala determinó que, a pesar de la privatización de la empresa, el Estado mantiene un control decisivo sobre ella, lo que justifica la competencia de la Sala. Sin embargo, se concluyó que la acción de nulidad debía ser conocida por el Juzgado de Primera Instancia en materia laboral, dado que la naturaleza del caso es laboral y no contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

En consecuencia, se observa que las referidas normas atribuyen competencia a los Tribunales del Trabajo para conocer de los asuntos contenciosos relacionados con la materia, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje, supuesto dentro del cual queda incluida la presente causa. Asimismo, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 30 eiusdem, el cual reza: 'Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante (...)'.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GÚARICO, conocer la acción de nulidad con pretensión de condena interpuesta por la ciudadana BELKIS ERMINIA MORGADO, asistida por la abogada Carlina Mota, contra el acta y el convenio de transacción de fechas 16 de mayo de 1994 y 02 de julio de 2002, respectivamente, suscritos entre la recurrente y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadtrabajoCANTVjubilaciónacción laboralcompetenciatransacciónindemnización

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