Sentencia N° 432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00432, Exp. 16609, 06/03/2002
Expediente16609
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la legitimidad del demandante, Luis Felipe Sánchez Vegas, quien actuaba como liquidador judicial de la sociedad Inmobiliaria Cadima, C.A. La Sala observó que la Superintendencia de Bancos había intervenido la empresa y designado nuevos interventores, quienes desistieron del procedimiento contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y el Banco Construcción, C.A. La Sala consideró que el desistimiento no contravenía el orden público ni disposiciones legales, por lo que procedió a homologarlo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Superintendencia de Bancos intervino a INMOBILIARIA CADIMA, C.A., por ser ésta una empresa relacionada con el Banco Construcción, C.A. Igualmente se aprecia que la Superintendencia de Bancos nombró una Junta Interventora en dicha inmobiliaria, mediante Resolución N° 191-94, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.610 de fecha 15 de diciembre de 1994, dictada de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Emergencia Financiera y 101 y 254 de la Ley General de Bancos. Consta además que la mencionada Junta Interventora procedió, en fecha 2 de mayo de 1995, a nombrar al ciudadano Luis Felipe Sánchez Vegas como Director Ejecutivo, con las más amplias facultades de administración y disposición de INMOBILIARIA CADIMA, C.A. El mencionado Director Ejecutivo acudió al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, para solicitar la disolución de la mencionada inmobiliaria. Dicho Tribunal, en fecha 7 de septiembre de 1995, acordó la disolución solicitada y nombró como liquidador de dicha compañía al referido ciudadano. Sin embargo, con posterioridad, la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución N° 003-96, publicada en Gaceta Oficial N° 35.912 de fecha 4 de marzo de 1996, revocó el numeral segundo de la antes mencionada Resolución N° 191-94 de fecha 15 de diciembre de 1994, referente a la Junta Interventora de INMOBILIARIA CADIMA, C.A., y designó un nuevo interventor, nombramiento éste que recayó en el ciudadano Carmelo Cariello Sarli y, posteriormente, en fecha 19 de julio de 2000, fue revocada la anterior resolución y en consecuencia se designaron como interventores de dicha sociedad mercantil a los ciudadanos Carmen Magali Archila, Lidia Bastidas y Milton Chávez Vásquez, titulares de las cédulas de identidad números 3.190.600, 4.921.730 y 3.820.667, respectivamente.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento interpuesto por el ciudadano Luis Felipe Sánchez Vegas, contra el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y el Banco Construcción, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Archívese el expediente.

Palabras clave

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