La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. Se destaca la falta de remisión del expediente administrativo por parte del SENIAT, lo que limita el análisis del caso. La Sala ordena oficiar al SENIAT para que remita la documentación necesaria y concede un plazo para que las partes expongan lo que consideren pertinente.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 003/2018 del 2 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones 681 Palestra, C.A.; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aún cuando el Tribunal a quo, al momento de darle entrada al recurso, ordenó oficiar al “Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado por el citado Órgano Exactor, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia. Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remita copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado relacionado con la “(...) Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0407, emitida el 29 de mayo de 2015, notificada en fecha 15 de julio de 2015 (...)”, la cual fue impugnada mediante el “recurso contencioso tributario” presentado en fecha “4 de agosto de 2015”, por la contribuyente Inversiones 681 Palestra, C.A.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de enviar lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones practicadas.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioSENIATFisco Nacional