Sentencia N° 431 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00431, Exp. 1998-15238, 11/08/2022
Expediente1998-15238
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad absoluta interpuesta por José Tibulio Sánchez Mora contra un acto administrativo del Consejo de la Judicatura. La demanda fue presentada el 4 de noviembre de 1998, y se alegó que el demandante fue separado de su cargo sin el debido proceso. La Sala, tras revisar el expediente, constató la inactividad procesal del demandante durante más de 22 años.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia. No obstante, se advierte que dicha pérdida de interés debe ser verificada antes de que proceda la extinción de la acción, razón por la cual este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en que se sustancie y/o decida su causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00236 del 21 de marzo de 2012, caso: Nereida Josefina Longa Rada contra el Ministro del Poder Popular para la Educación). Respecto a la manera como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, estableció que la notificación del actor debía realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal. Con fundamento en el criterio precedentemente expuesto, vistas las circunstancias destacadas supra y que, aún cuando la causa se encuentra en estado de dictar sentencia, ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que la parte demandante actuó en el expediente, esta Sala ordena la notificación de la parte actora en el domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano JOSÉ TIBULIO SÁNCHEZ MORA, en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, la representación judicial del mismo manifieste su interés en que se decida la presente demanda.

Palabras clave

interés procesaltutela judicialnotificacióninactividad procesalacción judicial

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