DecisiónConsumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia
Resumen
La sentencia se refiere a la solicitud de perención de instancia presentada por la abogada María del Carmen García Martín, actuando como sustituta del Procurador General de la República. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud, argumentando que ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado acto alguno en el procedimiento, lo que lleva a la extinción de la instancia. Se menciona que la última actuación de la parte actora fue el 3 de octubre de 1991.
Extracto de la motiva
De acuerdo a las normas enunciadas, la perención tiene lugar con la verificación de dos requisitos concurrentes, a saber: i) La paralización de la causa por el transcurso de un (1) año; y ii) La no ejecución de un acto de procedimiento alguno por las partes, salvo que el siguiente a verificarse en el iter procesal corresponda al Tribunal. Las normas transcritas disponen como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, para declarar‐ bien sea de oficio o a instancia de parte‐ que se ha consumado la perención de la instancia en una determinada causa, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. (Vid, entre otras, decisiones de esta Sala Núms. 00380, y 011157, de fechas 20 de marzo y 30 de julio de 2014, respectivamente). Bajos esos parámetros, se observa de las revisión de las actas que integran el expediente judicial, que la presente causa estuvo paralizada desde el 19 de febrero de 2014, fecha en la cual la apoderada judicial del ciudadano Luis Alberto Pérez, presentó diligencia donde requirió se desglosara la compulsa para practicar la notificación a la sociedad mercantil Dell´ Acqua, C.A., (…) hasta el 05 de marzo de 2015, cuando el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A., solicitó la perención. (Vid, entre otras, decisiones de esta Sala Núm. 0080 de fecha 26 de enero de 2011. De lo anterior, es evidente que ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 94 al 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, razón por la cual se declara procedente la solicitud efectuada por la parte demandada en consecuencia.
Dispositiva
1. PROCEDENTE la solicitud presentada por la abogada María del Carmen García Martín, actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República. 2. CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad ejercido por la abogada Anabelina Rodríguez de Mellior, ya identificada, apoderada judicial del ciudadano ELIO RODRÍGUEZ LEÓN.