Sentencia N° 431 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00431, Exp. 2016-0668, 04/07/2017
Expediente2016-0668
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de Laboratorios Leti, S.A.V. La controversia se centró en la clasificación arancelaria del producto 'Pharmorat', que el Fisco consideraba un complemento alimenticio, mientras que la empresa argumentaba que era un medicamento. La Sala concluyó que el producto debe ser clasificado como medicamento, confirmando la decisión del tribunal inferior y anulando el oficio de clasificación arancelaria emitido por el SENIAT.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1848 dictada el 19 de enero de 2016 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V. Examinados los términos del fallo apelado, las denuncias planteadas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y las defensas opuestas por los apoderados de la contribuyente, esta Máxima Instancia advierte que la controversia se circunscribe a decidir si la Sentenciadora de instancia incurrió en los vicios de: (i) incongruencia negativa; y (ii) falso supuesto de hecho y de derecho, al considerar que el producto 'Pharmorat' constituye un medicamento y clasificarlo bajo la partida arancelaria 3004.90.29 y además por falta de aplicación del artículo 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y falsa aplicación de los artículos 3, 4, 5 (numeral 5) y 18 de la Ley de Medicamentos de 2000. Delimitada así la litis, pasa esta Superioridad a decidir y al efecto observa: (i) Vicio de incongruencia negativa. Al respecto, observa esta Sala que la representante judicial del Fisco Nacional denunció que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no pronunciarse sobre los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en defensa de los intereses fiscales en el escrito de informes, referente a la clasificación arancelaria del producto 'Pharmorat' según lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, que establece taxativamente que los criterios publicados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tendrán pleno valor legal y además al señalamiento que la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del mencionado Servicio Autónomo, es el órgano competente para fijar criterios en cuanto a la clasificación arancelaria de una mercancía, en contraposición a la competencia que tiene atribuido el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social de pronunciarse sobre la naturaleza de un producto, identificarlo y clasificarlo como producto farmacéutico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Medicamentos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1848 del 19 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; fallo que se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra el Oficio de Clasificación Arancelaria N° SNAT/INA/GA/DN/2012/E/00816 de fecha 10 de septiembre de 2012, emanado de la INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); el cual se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Nacional, de acuerdo a lo expresado en esta decisión.

Palabras clave

clasificación arancelariaPharmoratmedicamentoFisco NacionalLaboratorios Leti

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