La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra decisiones del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo. La apelación fue declarada desistida por falta de fundamentación, ya que los apoderados no presentaron el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. La Sala concluyó que la decisión apelada no lesionaba norma de orden público, por lo que quedó firme.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: 'Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.' La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. En el presente caso esta Sala constató que los apoderados judiciales de los ciudadanos Ascander Contreras Uzcátegui, Jesús Antonio Villarreal Hidalgo, José Lorenzo Torres Dugarte, Danilo Tassoni Magrini, Imperio Lugo de Rodríguez y José Francisco Botello Wilson no presentaron el escrito de fundamentación de su recurso en el lapso correspondiente, motivo por el cual resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito de la apelación previsto en la antes indicada disposición normativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Alberto Cedeño Rigual, actuando con el carácter apoderado judicial de los ciudadanos Ascander Contreras Uzcátegui, Jesús Antonio Villarreal Hidalgo, José Lorenzo Torres Dugarte, Danilo Tassoni Magrini, Imperio Lugo de Rodríguez y José Francisco Botello Wilson contra la Sentencia N° 2004-0172 de fecha 18 de noviembre de 2004, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.