La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente IMPORTADORA GEORGE H.M., C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que inadmitió las pruebas promovidas por la contribuyente. La decisión se basa en que la cuantía de la causa no supera el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación en materia tributaria, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial de la contribuyente, la presente controversia queda circunscrita a decidir respecto a si el Juez a quo incurrió en los vicios de inmotivación, errónea interpretación de la ley, concretamente del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, e infracción del artículo 506 eiusdem, al negar la admisión de las pruebas promovidas por la contribuyente en el juicio seguido a propósito de la interposición del recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT/GRTIRC/DSA/G2/97-1000099 de fecha 20 de abril de 1998. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 2 de diciembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis al caso de autos y el cual dispone lo siguiente: “Artículo 195.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Primera Instancia o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable por la definitiva, podrá apelarse dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación de la sentencia y se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este Recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para jurídicas.
Dispositiva
En virtud de las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente IMPORTADORA GEORGE H.M., C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1999, que “inadmite” las pruebas promovidas por la contribuyente en el marco del recurso contencioso tributario ejercido por la referida sociedad mercantil contra el administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT/GRTIRC/DSA/G2/97-1000099 de fecha 20 de abril de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se determinó a cargo de la citada empresa el pago total de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 4.262.537,00), ahora expresado en la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 4.262,54), por concepto de diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los períodos impositivos agosto, septiembre y noviembre de 1994 y marzo, abril y mayo de 1996, multa e intereses compensatorios. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 10 de enero de 2000, mediante el cual oyó la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente contra la aludida decisión, la cual queda FIRME.
Palabras clave
inadmisibilidadrecurso de apelacióncontencioso tributario