Sentencia N° 431 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00431, Exp. 2003-0511, 11/05/2004
Expediente2003-0511
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Alvaro Rodríguez Sigala y Zeilah Andrés Oviedo Carrasco, así como la sociedad Agropecuaria Villa Carmen, C.A., contra el Decreto Presidencial Nº 2.292 y la Resolución Nº 177 del Instituto Nacional de Tierras. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar, argumentando que no se evidenció una amenaza o violación directa a los derechos constitucionales de los recurrentes.

Extracto de la motiva

Que en definitiva, y de conformidad con lo antes señalado, los actos impugnados poseen vicios de nulidad absoluta, en virtud de que violan derechos constitucionales en detrimento de la posesión y propiedad de las tierras y de la propiedad de bienhechurías de sus mandantes. Que en tal virtud, solicitan la declaratoria de nulidad de los actos impugnados y la tutela cautelar de amparo sobre los derechos constitucionales que se denuncian como violados. Es menester destacar que por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra, esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible.

Dispositiva

1.- ADMITE el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos ALVARO RODRÍGUEZ SIGALA y ZEILAH ANDRÉS OVIEDO CARRASCO y la sociedad de comercio AGROPECUARIA VILLA CARMEN, C.A., antes identificados, contra el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 2.292, de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.624, de esa misma fecha y la RESOLUCIÓN Nº 177, de fecha 05 de febrero de 2003, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.629, de fecha 11 de febrero de 2003. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. 3.- Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

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