Sentencia N° 431 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00431, Exp. 13948, 06/03/2002
Expediente13948
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES RINMAN, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala argumenta que no se evidencia una violación a derechos constitucionales, ya que la accionante tuvo la oportunidad de defenderse mediante los recursos administrativos y jurisdiccionales correspondientes. Se concluye que el amparo resulta improcedente al requerir el estudio de normas de rango legal y sublegal para determinar la existencia de alguna presunción grave de violación a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a conocer la apelación de la decisión antes descrita, por medio de la cual se declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar solicitada y en tal sentido, observa: Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso tributario de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, que equivale al recurso contencioso administrativo dentro de la especial jurisdicción contencioso tributaria, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose. Siendo así, advierte la Sala, en consonancia con el fallo apelado, emitido por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que el amparo resulta improcedente, en virtud de que, ciertamente y según los alegatos presentados por la accionante, se haría necesario el estudio de normas de rango legal y sublegal para determinar la existencia de alguna presunción grave de violación a algún derecho constitucional, en tal sentido estableció esta Sala en sentencia del 10 de julio de 1991, caso: Tarjeta Banvenez: “...el accionante en amparo debe invocar y demostrar que se trata de una vulneración constitucional flagrante, grosera, directa e indirecta, lo cual no significa –se precisa ahora- que el derecho o garantía de que se trate no estén desarrollados o regulados en textos normativos de rango inferior, pero sin que sea necesario al juzgador acudir o fundamentarse en ellos para detectar o determinar si la violación constitucional del derecho o garantía se ha efectivamente consumado. De no ser así –ha dicho también esta Sala- no se trataría entonces de una acción constitucional de amparo sino de otro tipo de recurso, por ejemplo, el contencioso administrativo, cuyos efectos anulatorios no se corresponden con los restitutorios del amparo...”. En tal sentido, no consta en autos la presunción grave de violación al derecho a la defensa, por cuanto se desprende que independientemente de la legalidad o no del procedimiento empleado, cuestión ésta que se decidirá en el recurso contencioso tributario correspondiente, el accionante ha ejercido todos los recursos necesarios, tanto en sede administrativa como en sede judicial.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Vaamonde, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RINMAN C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de julio de 1997, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional por ella interpuesta conjuntamente con recurso contencioso tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso contencioso tributarioderecho a la defensaprocedimiento administrativosuspensión de efectosviolación de derechosgarantías constitucionales

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