La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta por Néstor Davis Solórzano Higuera, Edgar Zambrano y Jesús María Casal contra la Resolución Nro. 01-00-000126 del Contralor General de la República. La decisión se fundamenta en la pérdida de la investidura de los demandantes, quienes actuaban como Auditor Interno, Diputado y Consultor Jurídico de la Asamblea Nacional. La Sala concluyó que la resolución impugnada dejó de surtir efectos jurídicos debido a un hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción.
Extracto de la motiva
Partiendo de la anterior premisa, con base en las consideraciones antes expuestas, resulta imperioso para este Máximo Tribunal declarar el decaimiento del objeto, por ende la extinción del proceso y firme el aludido acto administrativo. Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En tal sentido, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
Se declara el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos Néstor Davis Solórzano Higuera, Edgar Zambrano y Jesús María Casal, contra la Resolución Nro. 01-00-000126 dictada el 13 de febrero de 2017 por el Contralor General de la República, y firme el aludido acto administrativo.