TSJ/SPA, Sent. N° 00430, Exp. 2023-0338, 20/06/2024
Expediente2023-0338
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-20
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Con respecto al vicio de falso supuesto, la Sala Políticoadministrativa de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia número 01671 del 30 de noviembre de 2011, expresó: (…Omissis…) Así las cosas, siendo que en el presente caso, la Administración Tributaria mediante la Resolución impugnada, determinó que el recurrente omitió ingresos en sus declaraciones de impuesto sobre la renta, para los ejercicios comprendidos desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2009 y el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, lo que constituyó, para la Administración Tributaria, una disminución ilegítima de ingresos tributarios por no haber declarado la totalidad de sus ingresos y por su parte, el recurrente denuncia que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto por considerar que no valoró todos los hechos, en el vicio de silencio de pruebas y en consecuencia la violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por supuestamente haber omitido el análisis y valoración de la pruebas presentadas; en tal sentido, este Tribunal pasa analizar la procedencia de la solicitud del recurrente acerca de la nulidad de la Resolución recurrida. En cuanto a este aspecto en discusión, se observa del contenido de la Resolución impugnada que el recurrente, en su declaración definitiva del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2009, declaró por ingresos brutos provenientes de sueldos y salarios la cantidad de Bs. F. 232.705,30, y que en su declaración definitiva del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2010, declaró por ingresos netos la cantidad de Bs. F. 815.185,64. (…Omissis…) No obstante lo anterior, en primer lugar, el Tribunal aprecia de la totalidad de ingresos declarados por el recurrente para el ejercicio 2009, que señala en el cuadro descrito en el folio 72 del expediente judicial: ‘TOTAL INGRESOS 2009: 232.705,30’, sin embargo, al efectuarse la sumatoria de las cantidades allí reflejadas, el Tribunal observó que da como resultado la cantidad de Bs. F. 282.098,80, de la siguiente manera: (…Omissis…) En segundo lugar, el Tribunal aprecia de los folios 36 al 47 del expediente administrativo (pieza anexa ‘1era’), las relaciones de ventas por mes del año 2009, a nombre del recurrente, observándose lo siguiente: (…Omissis…) Analizado lo anterior, el Tribunal concluye, de la comparación efectuada con respecto al total de ingresos declarados por el recurrente para el ejercicio 2009, que según la relación de ingresos descrita en su escrito de promoción de pruebas (folio 72 del expediente judicial), es por la cantidad de Bs. F. 232.705,30, la cual coincide con los ingresos declarados en declaración de impuesto sobre la renta del año 2009, y que la sumatoria de las relaciones de ventas, por mes, del año 2009, las cuales constan en el expediente administrativo, da como resultado la cantidad de Bs. F. 429.808,80; por lo que se observa, sobre este aspecto, que ciertamente existen diferencias en los ingresos declarados por el recurrente, para el ejercicio 2009, al haber omitido ingresos en su declaración, tal como quedó demostrado del análisis efectuado de las relaciones de ventas del año 2009.