El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Multiequipos RS, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 48/2022, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la empresa. La Sala consideró que la decisión apelada no incurrió en vicios de motivación contradictoria ni en inmotivación, confirmando así la inadmisibilidad de las pruebas. Finalmente, se condenó en costas a la sociedad recurrente.
Extracto de la motiva
motivación contradictoria, vicio de nulidad de sentencia según lo establecido en el artículo 244 del CPC, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243, ordinal 4° del mismo código (…)”. (Sic). Indicó que “(…) los motivos de la decisión judicial (…) se contradicen entre sí, toda vez que una misma prueba no puede ser inadmisible por ‘existir otros medios probatorios distintos (…) a los indicados’ y, a la vez, por constituir ‘fuente de derecho’ y, asimismo, por cuanto el juez deberá ‘analizar todas cuantas pruebas se hayan producido’ en el proceso judicial (…)”. Alegó que la sentencia impugnada “(…) inicia precisando acertadamente que ‘la contribuyente a través del medio probatorio pretende demostrar que el SENIAT ha estado en pleno conocimiento de la forma de calcular las multas por infracción tributaria como resultado del procedimiento de fiscalización’ -es decir, deja claro que el
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN MULTIEQUIPOS RS, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 48/2022 del 31 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS a la mencionada sociedad de comercio.
Palabras clave
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