La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Capitán Edwing Méndez Chacón contra la Resolución del Ministro del Poder Popular para la Defensa que declaró improcedente su solicitud de anulación de una sanción disciplinaria. La Sala determinó que la notificación de la sanción fue defectuosa, ya que no se informaron los recursos disponibles ni los plazos para interponerlos, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del demandante. En consecuencia, se declaró con lugar la demanda de nulidad y se anuló la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
motivación de la misma, que su poderdante le había guardado tres (3) televisores “(…) a un tropa profesional y los mismos habían sido hurtados de un depósito que está bajo custodia de la unidad, y el [demandante] le mintió descaradamente al Mayor 2do comandante manifestándole que dichos televisores se encontraban bajo su poder desde hace dos semanas y en el Informe expresó que los tenía desde el día anterior, demostrando falta de apego a las normas y reglamentos militares (…)”. (Agregado de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 18 Agregó que con la notificación de la mencionada boleta en fecha 15 de abril de
Dispositiva
1.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del Capitán del Ejército Bolivariano, ciudadano EDWING MÉNDEZ CHACÓN, ya identificado, contra la Resolución Nro. MPPD-DD-3328 del 16 de mayo de 2017, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, la cual se ANULA. 2.- NULA la sanción disciplinaria signada con el Nro. HS-157974, de fecha 15 de abril de 2015, mediante la cual se impuso al accionante cinco (5) días de arresto severo. 3.- Se ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión al expediente personal del ciudadano Edwing Méndez Chacón, cursante ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.