Sentencia N° 430 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00430, Exp. 2017-0775, 18/04/2018
Expediente2017-0775
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Alimentos EOC, S.A. contra la sentencia del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario que declaró que el conocimiento de la causa corresponde al Poder Judicial. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, determinando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de desalojo interpuesta por Inversiones Guaraní, S.A.

Extracto de la motiva

De acuerdo a la normativa parcialmente transcrita, se evidencia: i) que son inmuebles destinados al uso comercial aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales, ii) quedan excluidas del ámbito de aplicación del referido Decreto las viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados y, iii) se desaplican todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 427 de Arrendamientos Inmobiliarios, sobre los inmuebles regulados bajo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En tal sentido, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que la pretensión principal de la sociedad mercantil Inversiones Guaraní, S.A., se circunscribe en lo siguiente: Lograr el desalojo de un inmueble -de su propiedad- específicamente “(…) una oficina distinguida con el No. 3, que tiene un área aproximada de 150,00 M2, y se encuentra situado en el primer piso del (…) [Edificio Guaraní] situado frente a la Avenida Rio de Janeiro de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda (sic)”, que fue objeto de “(…) un contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 24, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría (…)” y -según sus dichos- la empresa Alimentos EOC, S.A., incumplió “(…) al haber destinado el inmueble arrendado para usos no acordados en el contrato de arrendamiento y haber realizado modificaciones al mismo sin la autorización por escrita (sic) de la arrendadora (…), conforme a lo dispuesto en la “cláusula tercera” del aludido documento la cual expresa que “(…) LA ARRENDATARIA queda obligada a destinar el inmueble arrendado exclusivamente para Oficina. En caso de que LA ARRENDATARIA dedique el inmueble arrendado para un uso distinto al indicado, LA ARRENDADORA tendrá el derecho de dar por terminado el contrato por incumplimiento de LA ARRENDATARIA y en consecuencia exigir la desocupación inmediata y entrega del inmueble arrendado”. (Corchete de la Sala). Ahora bien, visto que el inmueble objeto de la demanda no está destinado, según el contrato de arrendamiento inserto en los folios 23 al 26 del expediente, al desempeño de actividades comerciales, siendo su fin “exclusivamente para Oficina”, esta Sala pasa a analizar lo siguiente: El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 427 de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.845 del 07 de diciembre de 1999, norma que -entre otros supuestos- regula el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles (no destinados al uso comercial), ello en concordancia con lo establecido en la Disposición Derogatoria Primera Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (antes citada).

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 27 de septiembre de 2017 por el apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS EOC, S.A., contra la sentencia dictada el día 4 de agosto de ese mismo año, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato (desalojo) de un inmueble destinado a local comercial, ejercida por los representantes judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES GUARANÍ, S.A., contra la empresa ALIMENTOS EOC, S.A., en su condición de arrendataria. 3. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4. Se CONDENA en costas a la empresa accionada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

desalojoregulación de jurisdiccióncontrato de arrendamiento

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