Sentencia N° 430 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00430, Exp. 2015-0734, 14/04/2016
Expediente2015-0734
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Sakura Motors, C.A. contra la Resolución número 022 del 13 de enero de 2015, que calificó de urgente la ejecución de la obra denominada '5 DE JULIO' y ordenó la ocupación de urgencia del inmueble. La Sala argumenta que el acto administrativo impugnado se encuentra en su fase inicial y no se puede presumir la existencia de vicios en el procedimiento en esta etapa del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala ha indicado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil SAKURA MOTORS, C.A., contra la Resolución número 022 del 13 de enero de 2015 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.584 del 20 de enero de 2015) dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda).

Palabras clave

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