Sentencia N° 430 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00430, Exp. 2012-1583, 22/04/2015
Expediente2012-1583
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00078, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Linardo José Díaz Belisario contra el expediente administrativo y la sanción disciplinaria de cinco días de arresto simple impuesta por el Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana. La Sala consideró que el recurrente no demostró la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que tuvo conocimiento del procedimiento disciplinario y participó en él, pudiendo presentar sus alegatos y pruebas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto administrativo impugnado se sustentó en las actas del expediente formado con ocasión a la investigación sustanciada al recurrente, y en especial, en el Informe Final de la investigación, antes transcrito, el cual contiene los motivos de hecho y de derecho por los cuales se decidió confirmar la medida disciplinaria, por lo que no se configura el vicio de inmotivación imputado al acto recurrido. Así se declara. Finalmente, considera esta Sala importante destacar que el recurrente consignó el 10 de abril de 2013, copia simple de la comunicación número MPPD-CJ-DD 5709 de fecha 10 de septiembre de 2012, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para la Defensa informó al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana acerca de algunas irregularidades que ocurrían en ese componente, con ocasión a los procedimientos disciplinarios seguidos al personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En dicha comunicación, el Ministro exhortó al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, a impartir instrucciones a todas aquellas Unidades y Dependencias bajo su mando, para que en la instauración de esos procedimientos, dieran estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las Leyes y Reglamentos. En cuanto a lo establecido en la referida comunicación, debe esta Sala advertir que a través de la misma se hicieron observaciones de manera general con relación a los procedimientos disciplinarios seguidos ante el Componente de la Guardia Nacional Bolivariana y no así con respecto a este caso en concreto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano LINARDO JOSÉ DÍAZ BELISARIO, contra el expediente administrativo signado con las letras y números CR4-D42-SP-00036, contentivo del procedimiento disciplinario seguido en su contra y contra el acto administrativo número 2749 del 29 de junio de 2010, notificado al recurrente el 7 de julio del mismo año, suscrito por el Comandante del Comando Regional N° 4 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual se impuso la sanción disciplinaria de cinco (5) días de arresto simple. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadsanción disciplinariaderecho a la defensadebido procesoGuardia Nacional

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