Sentencia N° 430 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00430, Exp. 2011-0230, 30/04/2013
Expediente2011-0230
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por INTERBANK SEGUROS, S.A. contra la Resolución N° 2.754 del Ministerio de Finanzas, que impuso una multa por contravención de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Se argumenta que la empresa no solicitó la aprobación de la tarifa utilizada, lo que constituye una infracción a la normativa vigente. La Sala reafirma el derecho al debido proceso y la defensa, concluyendo que no se vulneraron tales derechos en el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

Previo el examen del expediente administrativo, así como del análisis de los alegatos y pruebas presentadas, esta Sala observa que el apoderado judicial de la parte actora denuncia que en sede administrativa le fue vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso a su representada, en virtud de que fue sancionada por unos hechos distintos a los indicados en el acto de apertura de la investigación, situación que, a su decir, trajo como consecuencia que se le imposibilitara defenderse adecuadamente. De otra parte, alegó el representante de la accionante que la Administración al sancionar a su mandante incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, pues la averiguación no se inició con base a los hechos denunciados por el asegurado sino por la no aprobación de una tarifa. En primer lugar, se advierte que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho al debido proceso como uno de los derechos fundamentales en todas las actuaciones judiciales y administrativas. El mencionado postulado tiene carácter complejo y comprende en sí mismo, además del derecho a la defensa, un conjunto de garantías a favor del justiciable, entre las que figuran: el acceso a la justicia, el ejercicio de los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial; obtener una resolución de fondo jurídicamente fundada, un proceso sin dilaciones indebidas, la ejecución de las sentencias o de los actos administrativos según corresponda; la posibilidad de acceder al expediente y la oportunidad de ser oído, entre otros (Ver sentencias dictadas por esta Sala, Nos. 04904, 00769 y 01283, de fechas 13 de julio de 2005, 2 de julio y 23 de octubre de 2008, respectivamente). Ahora bien, la Sala a los fines de verificar si en sede administrativa le fueron respetados a la sociedad mercantil Interbank Seguros, S.A. los derechos antes enunciados, observa que en el expediente administrativo, consta: Escrito de fecha 20 de febrero de 2008 suscrito por el ciudadano José Bruno Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 5.653.857, en el que le informa a la Superintendencia de Seguros lo siguiente: “(…) tengo una póliza de H.C.M. con la compañía INTERBANK SEGUROS desde el año 2001. En el año 2007-2008 el monto total de la póliza pagada por dos adultos dos niños fue de Bs. 3.685.995,oo (cobertura asegurada de Bs. 30.000.000,oo c/u) y la renovación para este año 2008-2009 es de BsF. 9.169,oo con la misma (cobertura asegurada de BsF. 30.000,oo c/u), la cual me hicieron llegar el mismo día que vence la póliza 15-02-2008. Quiero saber ante el ente que usted preside si este monto se ajusta a la tabulación correspondiente actual así como también saber si está acorde con los ajustes inflacionarios de este período actual.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2.754 de fecha 7 de septiembre de 2010, dictada por el entonces MINISTRO DE FINANZAS, (actual MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS), en virtud de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 27 de abril de 2010, contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-001011 de fecha 22 de marzo de 2010, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra la providencia administrativa N° FSS-2-2-000546 de fecha 27 de enero de 2010, mediante la cual se impuso multa a la accionante de veinte mil novecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 20.950,oo), por haber contravenido lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoDerecho a la defensaDebido procesoLey de Empresas de Seguros y Reaseguros

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