La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil Bingo Plaza, C.A. respecto a la sentencia No. 00631 dictada el 1° de julio de 2010. La solicitud se fundamentó en la interpretación de la decisión anterior, en la que se consideró que no se había impugnado una sanción por incumplimiento de deberes formales. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que no existía ambigüedad en el fallo original y se reafirmó la firmeza de los pronunciamientos emitidos por el Juez de la causa.
Extracto de la motiva
La norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido dispone lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. En relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias, rectificaciones y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala ha indicado que dicho plazo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., de la sentencia No. 00631 dictada por esta Sala el 1° de julio de 2010, y publicada el día 6 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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