El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Consorcio Térmico, S.A. (CONTERSA). La Sala confirmó la nulidad de los actos administrativos impugnados, argumentando que el cobro exigido por el INCE carecía de fundamento legal y quebrantaba el principio de legalidad tributaria.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto al vicio de falso supuesto por errónea interpretación de los artículos 17 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, 46, 51 y 89 de su Reglamento, concretamente en virtud del pago ordenado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) a cargo de la sociedad mercantil Consorcio Térmico, S.A. (CONTERSA), por la falta de entrenamiento de nuevos aprendices entre el 1° de junio de 1987 y el 31 de diciembre de 1990. Delimitada así la litis, pasa esta Alzada a decidir y al efecto observa: El representante judicial del INCE expuso que la sentencia apelada incurre en el vicio de falso supuesto por errónea interpretación de los artículos 17 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, 46, 51 y 89 de su Reglamento, por considerar que el pago sustitutivo exigido por el INCE a la contribuyente es una “obligación facultativa, QUE NO (sic) IMPERATIVA”, constituida por el deber del “patrono de enseñar y hacer enseñar un oficio a un número determinado de aprendices, pero [la Ley sobre el INCE] no establece las consecuencias en caso de que el patrono no cumpla con esa obligación. Es el Reglamento de dicha Ley el que establece el pago sustitutivo, que de paso, tampoco establece de cómo se haría ese cobro. Sin embargo el artículo 89 del Reglamento de la Ley del Ince, vigente para la fecha de cumplimiento (sic) de la obligación por parte de Consorcio Térmico, C.A., dice que las ‘materias no previstas por este Reglamento serán resueltas el (sic) el Reglamento Interior del Ince y por RESOLUCIONES ESPECIALES DEL CONSEJO NACIONAL ADMINISTRATIVO, siempre que se refiera a asuntos de mero procedimiento’ (…)”. (Agregado de la Sala).
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expresado, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contra la sentencia No. 228 del 17 de junio de 1993, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio CONSORCIO TÉRMICO, S.A. (CONTERSA), por lo que se CONFIRMA el fallo apelado respecto de la nulidad de los actos administrativos denominados “Situación de la Empresa con el Programa Nacional de Aprendizaje” y “Estudio del Cumplimiento con el Programa Nacional de Aprendizaje” ambos de fecha 26 de septiembre de 1991, por medio de los cuales el aludido Instituto ordenó el pago de quinientos once mil seiscientos doce bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 511.612,67), ahora expresado en quinientos once bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 511,61), conforme al artículo 4 de la “Orden sobre la aplicación del programa nacional de aprendizaje” por “la falta de entrenamiento de nuevos aprendices entre el 1° de junio de 1987 y el 31 de diciembre de 1990”.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioINCECONTERSAnulidad de actos administrativos