La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Acegrasas de Venezuela, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la cuantía del recurso no alcanzaba el mínimo requerido para su admisión, según lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como las alegaciones formuladas en su contra por la sociedad mercantil apelante, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a decidir respecto de las supuestas violaciones a los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12 y 509 eiusdem, que a decir de la contribuyente, afectan al fallo dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que acarrean su nulidad absoluta. No obstante, previo a emitir cualquier pronunciamiento con relación a dicha controversia, estima pertinente esta Sala formular las siguientes consideraciones: En el caso de autos, pudo advertir este Supremo Tribunal que la contribuyente ejerció en fecha 08 de marzo de 2000, recurso contencioso tributario contra el Acta de Nuevo Reconocimiento S/N y la Planilla de Liquidación N° H-98-0082038 de fechas 09 y 21 de abril de 1999, respectivamente, dictadas por la Aduana Principal Marítima de La Guaira adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), conforme a los cuales fue objetada la clasificación arancelaria dada por la contribuyente a la mercancía denominada crema vegetal “ULTRA RICH UHT”, de la codificación 2106.90.50 (“mejoradores de panificación”) a la 2106.90.90 (“las demás”) y determinada en consecuencia una diferencia en los derechos de importación y el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor declarados por la contribuyente.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogada Gloria Alicia Cortés Charry, supra identificada, actuando en representación de la sociedad mercantil ACEITES Y GRASAS VEGETALES ACEGRASAS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 010/2003, de fecha 24 de enero de 2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y la solicitud de repetición de pago intentados por dicha contribuyente. En consecuencia, queda firme dicha sentencia.
Palabras clave
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