La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por María Elena Valera de Rodríguez contra actos administrativos de la Contraloría General de la República. La recurrente alegó violación de la cosa juzgada administrativa y falsos supuestos en la imputación de responsabilidad administrativa por irregularidades en su gestión como Administradora Regional. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que las denuncias no eran procedentes y que la administración actuó conforme a derecho al declarar la responsabilidad administrativa de la actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en efecto, cursa en la primera pieza del expediente administrativo informe definitivo del examen de la cuenta de gastos de la Unidad Básica Oficina Administrativa del Estado Bolívar del Consejo de la Judicatura, correspondiente al presupuesto 1996, practicado por el Director de Control del Sector Público en fecha 28 de octubre de 1999, en el cual se determinó que “1.- la Dependencia utilizó remanentes de fondos del ejercicio fiscal 1996 por Bs. 1.319.556,04, para cancelar bonos vacacionales a personal, cuyas vacaciones se vencían durante el mes de enero de 1997 (...) contraviniendo presuntamente lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de presupuesto (...) 3.- Se determinó que la unidad elaboró 6 órdenes de compras en el mismo día a cargo de la empresa Comercial Torres Neda, por un monto de Bs. 1.914.474,98, (...), y de su revisión se evidencia que dichos compromisos pudieron ser agrupados y sometidos al proceso de licitación selectiva, a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Licitaciones” y se declaró que por cuanto “del examen practicado a los registros y documentos que conforman la cuenta de gastos de la Unidad Básica Oficina Administrativa del estado Bolívar del Consejo de la Judicatura, correspondiente al presupuesto 1996, no surgieron observaciones que afecten su conformidad, se considera procedente declarar su FENECIMIENTO, sin menoscabo de las restantes acciones fiscales que procedieran por el incumplimiento de la normativa legal y reglamentaria determinada en el examen.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por abogados Enrique J. Sánchez Falcón y Freddy J. Orlando S., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ELENA VALERA DE RODRÍGUEZ, contra los actos administrativos contenidos en la decisión de fecha 14 de mayo de 2002, dictada por la Directora General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual se declaró la responsabilidad administrativa de su representada por las supuestas irregularidades en que habría incurrido en el desempeño de sus funciones como Administradora Regional de la Unidad Básica Oficina Administrativa del extinto Consejo de la Judicatura del Estado Bolívar, durante los años 1996 y 1997, y se le impuso una multa por la cantidad de trescientos sesenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 364.500,oo); y la Resolución N° 01-00-040 del 02 de octubre de 2002, emanada del Despacho del Contralor General de la República, en la que se acordó imponerle a la recurrente la medida de suspensión del cargo de Administradora Regional adscrita a la Dirección de Administración Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el Estado Bolívar, sin goce de sueldo por tres (3) meses, contados a partir de su notificación.