Sentencia N° 430 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00430, Exp. 1998-15112, 18/03/2003
Expediente1998-15112
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación presentada por el abogado Lucas Guillermo Rodríguez Álvarez, quien solicitó la revisión de una sentencia anterior. La Sala destacó que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite aclaraciones y ampliaciones, pero no impugnaciones. La solicitud fue considerada improcedente ya que no se ajustaba a los términos de la sentencia original.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ampliación presentada por el abogado Lucas Guillermo Rodríguez Álvarez, actuando en su propio nombre, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la ampliación, y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigido a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que este pudiera contener.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación, presentada en fecha 11 de febrero de 2003 por el abogado LUCAS GUILLERMO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, actuando en su propio nombre, de la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de enero de 2003, que declaró improcedentes la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado y la medida cautelar innominada solicitada, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continuara la tramitación del recurso de nulidad.

Palabras clave

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