La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra un acta del Registro Civil. Se determinó que la solicitud de nulidad corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil, no al Poder Judicial. La sentencia consultada, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, fue confirmada, reafirmando que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Así pues, visto que el presente asunto se circunscribe a la pretensión de la parte actora, dirigida a enervar la legalidad del “(…) Acta número 15, de fecha 01 de noviembre de 2013, [emanada] del Registro Civil de La Parroquia El Baño, Municipio Motatán, del Estado Trujillo (…)”, por las razones explanadas en su escrito libelar y durante el iter procesal del procedimiento de autos, resulta forzoso determinar que el Poder Judicial carece de jurisdicción, frente a la Administración Pública, para resolver tal reclamación. En consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 28 de mayo de 2025. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN frente a la Administración Pública, para conocer acerca de la demanda de nulidad incoada por la representación judicial las ciudadanas ASTRID CAROLINA TORRES DÁVILA, ANGÉLICA MARÍA TORRES DÁVILA y PATRICIA ELENA TORRES PEÑA, y de los ciudadanos ADOLFO JOSÉ TORRES DÁVILA y JOSÉ ALFREDO TORRES DÁVILA, todas y todos ya identificados, contra el “(…) Acta número 15, de fecha 01 de noviembre de 2013, [emanada] del Registro Civil de La Parroquia El Baño, Municipio Motatán, del Estado Trujillo (…)”. 2.- Se CONFIRMA la sentencia consultada, de fecha 28 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.