Sentencia N° 43 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00043, Exp. 2022-0258, 16/02/2023
Expediente2022-0258
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las medidas cautelares solicitadas por el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) contra la sociedad mercantil Papeles del Táchira, S.A. en el marco de un contrato de crédito para la adquisición de activos fijos. Se ordenó la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles de la demandada, así como la designación de una Junta Administradora Ad Hoc y un Veedor Judicial para supervisar la gestión de la empresa demandada, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la protección de los intereses públicos.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, designación de una Junta Administradora Ad Hoc y un Veedor Judicial, peticionadas por el apoderado judicial del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), en la demanda por cumplimiento de contrato incoada contra la sociedad mercantil Papeles del Táchira, S.A., en el marco del “CONTRATO DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS”, suscrito entre las partes el 10 de julio de 2014, y a tal efecto observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la

Dispositiva

Se declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de la sociedad mercantil Papeles del Táchira, S.A.; se ordena notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Se declara procedente la medida cautelar innominada consistente en la prohibición de enajenar las acciones de dicha sociedad. Se declara procedente la designación de una Junta Administradora Ad Hoc y un Veedor Judicial.

Palabras clave

Medidas CautelaresBanco de Comercio ExteriorPapeles del TáchiraContratosContencioso-Administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca