La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00043, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TAUREL & CIA., SUCRS., C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0475 del SENIAT, que había declarado 'NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE'. La decisión se fundamenta en que la Administración Tributaria debía pronunciarse sobre el fondo de la controversia, y se confirma la procedencia de las eximentes de responsabilidad penal aduanera por caso fortuito y fuerza mayor, dado que el arribo anticipado de la mercancía impidió la presentación oportuna de la Declaración Anticipada de Información.
Extracto de la motiva
En el caso sub-examine, observa esta Alzada luego de revisar los documentos que conforman el expediente administrativo, que se han configurado los requisitos exigidos antes señalados para que se considere efectuado el pago de la deuda aduanera, toda vez que en fecha 05 de mayo de 2015 mediante la Planilla de Pago N° 1590166607, la contribuyente TAUREL & CIA., SUCRS., C.A., pagó la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00). Por tal motivo, esta Gerencia General de Servicios Jurídicos considera extinguida la obligación aduanera exigida en la RESOLUCIÓN DE MULTA N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2015, de fecha 17 de abril de 2015, notificada en la misma fecha, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira. No obstante lo anterior, esta Alzada considera necesario asentar que el efecto liberatorio del pago no supone la anulación del antecedente de la conducta infraccional de la contribuyente, asimismo y para mayor abundamiento es menester indicar que la anulación de un acto viene dada por la constatación de alguna de las patologías previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que solo habiendo quedado firme el acto administrativo, bien sea en sede gubernativa y jurisdiccional, al efectuarse un pronunciamiento o transcurridos los lapsos de impugnación establecidos en el Código Orgánico Tributario y pudiendo hablarse desde este momento de la institución de la cosa decidida, es cuando podría establecerse la anulabilidad del acto administrativo recurrido y no como consecuencia del pago efectuado. Así se declara. En virtud de lo antes señalado, este Superior Jerarca considera inoficioso pronunciarse sobre los alegatos esgrimidos por la recurrente, pues al haber cancelado la Planilla de Pago N° 1590166607, se extinguió la deuda aduanera por concepto de la sanción impuesta a través del Acto Administrativo recurrido, y Así se decide.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TAUREL & CIA., SUCRS., C.A., contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0475 de fecha 31 de julio de 2017, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ANULA la Resolución impugnada.
Palabras clave
Contencioso TributarioDeclaración Anticipada de InformaciónSanción AdministrativaCaso FortuitoFuerza Mayor