La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción formulado por la abogada Paulette Nunes, en representación de varios ciudadanos. La Sala determinó que el poder otorgado a la abogada no incluía la facultad de desistir de la acción, lo que impide la homologación del desistimiento. Por lo tanto, se ordenó notificar a la abogada para que presente el poder que acredite su facultad para desistir.
Extracto de la motiva
motivado a que no consta domicilio procesal dentro de las actuaciones que conforman el presente expediente. A través de decisión Nro. 227 del 10 de agosto de 2017, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, referente a la notificación por carteles, ello al considerar la necesidad de agotar correctamente la notificación personal. En tal sentido, ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al Consejo Nacional Electoral (CNE), así como al Viceministro de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a objeto de que informaran la dirección que aparecía IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 15
Dispositiva
ORDENA notificar a la abogada Paulette Nunes, ya identificada, a fin de que consigne a los autos el poder otorgado por los ciudadanos Esluve Magaly Sosa Carrero, Alberto Enrique Rodríguez Londoño, Abraham Luimag Sosa Carrero, Miguel Ángel Méndez Jorge, David Valerio Cantara León, Yulahima Margarita Martínez de Cantara, Celina del Carmen Vieras, Lisseth Katerine Escalante Alviarez, Salomón Antonio Mendoza y Lorena de Jesús Londoño de Rodríguez, en donde conste la facultad expresa de desistir en la causa judicial que sigue, para ello, se concede un lapso de diez (10) días de despacho.