La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 28 de enero de 2020, acepta la competencia para conocer de la demanda por reivindicación de inmueble y daños y perjuicios interpuesta por CVG Ferrominera Orinoco, C.A. contra Centro Ecuestre Caronoco, C.A. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda excede el límite establecido para la competencia del Juzgado Superior, lo que justifica la declinatoria de competencia.
Extracto de la motiva
Dicha competencia también está prevista en el artículo 26 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. (Resaltado de la Sala). Las normas parcialmente transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que la demandante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Precisado lo anterior, corresponde determinar si la acción incoada cumple con las condiciones descritas. En primer término, se observa que la presente demanda por reivindicación de inmueble y daños y perjuicios fue incoada por la sociedad mercantil CVG Ferrominera Orinoco, C.A. (CVG FERROMINERA), esto es, una empresa del Estado, razón por la cual se considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos. En segundo lugar, se advierte que la demanda fue estimada en la cantidad de seis mil ciento seis millones trescientos treinta y tres mil setecientos veinte bolívares con ochenta céntimos. (Bs. 6.106.333.720,80). Dicho monto equivale a ciento veintidós millones ciento veintiséis mil seiscientos setenta y cuatro coma cuarenta y dos unidades tributarias (122.126.674,42 U.T.), según el valor de la unidad tributaria para el momento de interposición de la demanda (22 de octubre de 2019), el cual era de cincuenta bolívares (Bs. 50,00), conforme a la Providencia Administrativa Núm. SNAT/2019-0046 del 27 de febrero de 2019 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 41.597 del 7 de marzo de 2019), lo cual excede de las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) previstas en el numeral 2 de las referidas normas, cumpliéndose así el segundo de los requisitos indicados. Finalmente, se observa que no hay una ley especial que atribuya a otra autoridad el conocimiento del asunto bajo examen, verificándose así el tercer supuesto establecido en las disposiciones citadas parcialmente.
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por reivindicación de inmueble y daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A. (CVG FERROMINERA) contra la empresa CENTRO ECUESTRE CARONOCO, C.A. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, verifique las causales de inadmisibilidad.