La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por NYC Construcciones, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/BJT/ARA/2016-E-063. Se determinó que la administración tributaria no había tramitado adecuadamente el recurso jerárquico, lo que llevó a la prescripción de las obligaciones tributarias. La decisión establece que el tiempo transcurrido superó el término de prescripción, por lo que se declara con lugar la apelación y se anula la parte de la resolución que negaba la prescripción de la obligación tributaria.
Extracto de la motiva
A la luz de los razonamientos efectuados en el presente fallo, no pasa inadvertido para esta Superioridad que la inactividad del órgano exactor apreciada en las actas procesales, generó consecuencialmente la prescripción extintiva invocada por la indicada empresa, lo cual comporta una omisión injustificada contraria a derecho por parte de la Administración Tributaria, al no haber tramitado y decidido el recurso jerárquico apegada a los lapsos procedimentales contemplados en el ordenamiento jurídico y, producto de lo anterior, no efectuar oportunamente el cobro de las acreencias fiscales, obrando ello en perjuicio de los intereses patrimoniales de la República, capaz de generar responsabilidad individual por el ejercicio de la función pública; razón por la que se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Contraloría General de la República, a los fines de proveer lo que estime conducente, de conformidad con las atribuciones que se le confieren en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes. Así se declara. Finalmente, dada la declaratoria que antecede correspondería condenar en costas procesales al Fisco Nacional; sin embargo, las mismas no proceden en atención a la prohibición de condenatoria en costas a la República, cuando resulte vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Así se decide.
Dispositiva
1.- FIRME del acto administrativo recurrido, por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario, la procedencia de la prescripción de la obligación tributaria de la planilla de liquidación N° 051000123300352 de fecha 03/12/2004. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa NYC CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 054-2017 de fecha 28 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por dicha sociedad de comercio, la cual se REVOCA. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa accionante, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/BJT/ARA/2016-E-063 de fecha 25 de abril de 2016 y la Planilla de Liquidación Nro. 4055000353, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, acto administrativo que queda FIRME, salvo en lo relativo al único punto de éste controvertido en el prenombrado medio de impugnación judicial, relacionado con la declaratoria de Sin lugar de la solicitud de Prescripción de la planilla de liquidación N° 051000123300353, de fecha 03/12/2004, que se ANULA.