La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los apoderados de Maryori Andrade Torres contra la sentencia N° 2007-0301, que declaró improcedentes el amparo cautelar y la suspensión de efectos solicitadas. La Sala constató que el recurso de nulidad fue declarado desistido debido a la inasistencia de la recurrente a la Audiencia de Juicio, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la naturaleza accesoria de las medidas cautelares en relación con el recurso principal de nulidad.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala, pronunciarse sobre la procedencia o no de la apelación planteada por los apoderados judiciales de la recurrente, contra la Sentencia N° 2007-000301 del 9 de febrero de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró la improcedencia tanto del amparo cautelar como de la suspensión de efectos solicitadas. Al respecto es pertinente precisar, tal como se indicó supra, que las medidas cautelares declaradas improcedentes por él a quo, fueron solicitadas en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los apoderados judiciales de la ciudadana Maryori Andrade Torres, ya identificada, contra la Providencia Administrativa Nos. 026 del 15 de junio de 2006, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración que a su vez fue planteado contra el acto administrativo Nro. 014 de fecha 8 de mayo del mismo año, que estableció la responsabilidad de su representada y le impuso “sanción pecuniaria de multa por un monto de setecientas cincuenta unidades tributarias (750 U.T.)”, dictada por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación). Ahora bien, conforme fue anteriormente señalado, esta Sala advirtió (por notoriedad judicial), que mediante sentencia Nro. 2013-0144 de fecha 31 de enero de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de nulidad en razón de la inasistencia de la recurrente a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en virtud de ello, se requirió del mencionado órgano jurisdiccional, informase a esta alzada, sí el referido pronunciamiento se encontraba firme.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana MARYORI ANDRADE TORRES, contra la sentencia Nro. 2007-0301 de fecha 9 de febrero de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes el amparo cautelar y la suspensión de efectos solicitadas con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad planteado contra la Providencia Administrativa Nos. 026 del 15 de junio de 2006, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración que a su vez fue planteado contra el acto administrativo Nro. 014 de fecha 8 de mayo del mismo año, que estableció la responsabilidad de su representada y le impuso “sanción pecuniaria de multa por un monto de setecientas cincuenta unidades tributarias (750 U.T.)”, dictada por la Oficina de Auditoría Interna del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.