Sentencia N° 43 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00043, Exp. 2012-0562, 24/01/2013
Expediente2012-0562
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-01-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por incumplimientos formales en materia tributaria. La Sala determinó que la Administración Tributaria había incurrido en un error al aplicar sanciones mensuales por incumplimientos reiterados, considerando que debían ser tratadas como una sola infracción.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y los alegatos del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir si el tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en el presunto vicio de: 1) Falsa aplicación del artículo 99 del Código Penal. 2) Falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente. 3) “Errónea interpretación de la doctrina judicial sostenida por esa Sala Político-Administrativa contenida en la Sentencia Aclaratoria No. 103 de fecha 29 de enero de 2009”. No obstante, previamente a emitir pronunciamiento respecto del fondo del asunto debatido, esta Sala observa que la Administración Tributaria, a través del acto recurrido (Resolución de Imposición de Sanciones), determinó en contra de la contribuyente los siguientes hechos: 1.- Lleva los Libros de Compras y de Ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las condiciones y formalidades legales y reglamentarias. 2.- No exhibe en un lugar visible del establecimiento comercial la declaración de impuesto sobre la renta “del año inmediatamente anterior”. 3.- “Los libros legales tenían como fecha de registro el 14 de marzo de 2007”. 4.- Emite facturas que no cumplen con las formalidades legales correspondiente a los períodos comprendidos desde el 1 de marzo de 2006 hasta el 13 de marzo de 2007. En tal sentido, este Alto Tribunal observa que de las objeciones fiscales verificadas por la Administración Tributaria, la contribuyente únicamente recurrió de las identificadas con los números uno y cuatro (N° 1 y 4) -vale decir- las referidas a la emisión de facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos y Llevar los Libros de Compras y de Ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las condiciones y formalidades legales y reglamentarias, durante los períodos impositivos previamente identificados, por lo tanto, al no haber ejercido defensa alguna en relación al resto de las determinaciones hechas por el ente exactor, dichos pronunciamientos quedan firmes. Así se establece.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0858, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 8 de junio de 2010, la cual se REVOCA, respecto de la aplicación de la figura del delito continuado. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES FERT C.A., contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2008-01-05-DF-PEC-214 del 15 de mayo de 2008, en consecuencia, se ANULA del referido acto administrativo lo atinente al monto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme al criterio expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

sancionesimpuestostribunalesfiscalresponsabilidadnormativaapelación

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