La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Leonardo Fabio VÁSQUEZ GÓMEZ, debido a la caducidad del mismo por haber transcurrido el plazo establecido para su presentación. El recurrente alegó que no fue recomendado para ascenso por no cumplir con requisitos de aptitud moral, pero la Sala determinó que el recurso fue presentado fuera de los plazos legales, lo que llevó a la revocación del auto de admisión del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Leonardo Fabio VÁSQUEZ GÓMEZ, ya identificado, en virtud del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa contra la decisión s/n de fecha 01 de octubre de 2007 emanada del Comandante General del Ejército que confirmó el acto administrativo Nº 1554 de fecha 02 de julio de 2007 dictado por el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación del Ejército que notificó al recurrente 'que no fue recomendado para ascenso, por no cumplir con uno de los requisitos previstos en el Artículo 158 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales'. Observa la Sala que el apoderado judicial del recurrente alegó que el acto impugnado vulneró varias disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y que la Administración incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho al no recomendar a su mandante para el ascenso por considerar que no cumplía con uno de los requisitos previstos en el artículo 158 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.860 Extraordinario de fecha 22 de febrero de 1995), aplicable ratione temporis, cuando -en su criterio- sí cumplía. Antes de pasar a analizar tales alegatos, la Sala considera preciso dilucidar la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad del recurso formulada por las representantes de la República y de la Fiscalía General de la República, quienes coinciden en afirmar que desde que transcurrió el lapso para decidir el recurso jerárquico, se produjo el silencio administrativo y se cumplió sobradamente el lapso para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Leonardo Fabio VÁSQUEZ GÓMEZ, por haber operado la caducidad en el recurso contra el silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA respecto de la decisión s/n de fecha 01 de octubre de 2007, emanada del Comandante General del Ejército que no recomendó al recurrente, 'para ascenso, por no cumplir con uno de los requisitos previstos en el Artículo 158 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales'. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del 30 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Palabras clave
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