La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia No. 0657 del 30 de junio de 2009, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco de Venezuela contra resoluciones de la Alcaldía de Valencia. La Sala determinó que los ingresos obtenidos por la emisión de bonos de deuda pública no debían incluirse en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio, ya que se trataba de una devolución de capital y no de un ingreso gravable. Asimismo, se declaró la nulidad de las resoluciones que imponían reparos tributarios y multas al banco.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la distribución de competencias hecha por el constituyente comprende, en lo que es aplicable al caso de autos, dos aspectos claramente diferenciados: el que se refiere al régimen o capacidad para regular en forma general determinadas actividades; y el relativo a la potestad tributaria o capacidad de dictar leyes creadoras de tributos. La Constitución vigente es, en este sentido, mucho más clara y precisa que la derogada, ya que utiliza por una parte, la expresión régimen o regulación de manera expresa al referirse a la facultad reguladora general en sentido amplio, latu sensu, de la actividad de la banca comercial en el numeral 11 del artículo 156 eiusdem y por la otra, determina la potestad tributaria a nivel nacional en el numeral 12 ibidem, sin que en ningún momento pueda considerarse que ambas tienen igual alcance. Si el legislador hubiese querido reservar la facultad tributaria de la actividad de la banca al Poder Nacional, la hubiese enumerado expresamente dentro del comentado numeral 12, lo cual no hizo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia No. 0657 dictada el 30 de junio de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente, la cual se REVOCA. 2.- NULAS las Resoluciones identificadas con las letras y números RL/2006-09-368 y 369 de fechas 7 y 8 de septiembre de 2006, emanadas de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, por medio de las cuales se le formuló reparos en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), por la cantidad total de doscientos noventa millones ciento sesenta mil seiscientos setenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 290.160.678,25), expresada actualmente en doscientos noventa mil ciento sesenta bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 290.160,68), para los períodos impositivos comprendidos entre el 1° de enero de 2001 y el 30 de abril de 2005. NO PROCEDE condenar en costas al Municipio Valencia del Estado Carabobo, en atención a los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto sobre patente de industria y comerciodeuda pública nacional