Sentencia N° 43 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00043, Exp. 2000-1281, 21/01/2009
Expediente2000-1281
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01842, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Eudocia Teresa Rosales de Abreu contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Jueza Provisoria. La decisión se fundamentó en la falta de competencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para juzgar criterios jurisdiccionales de los jueces, así como en la violación del principio de irretroactividad de la ley, dado que los hechos que motivaron la sanción ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la ley aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la actuación de la jueza encausada, al dictar una providencia contraria a la ley por ignorancia, compromete la dignidad del cargo y atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial. Se establece que la jueza incurrió en un grave error al desestimar la oposición de la parte demandada, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluye que la conducta de la jueza fue censurable y que la sanción de destitución es procedente, desestimando los argumentos de la recurrente.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la abogada EUDOCIA TERESA ROSALES DE ABREU contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 27 de septiembre de 2000, por el cual se sancionó a la recurrente con destitución del cargo que ejercía como Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, queda FIRME dicho acto.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionaldestituciónPoder Judicialirretroactividad

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