Sentencia N° 43 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00043, Exp. 2007-0090, 16/01/2008
Expediente2007-0090
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-01-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Regional, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala revocó el fallo y anuló la Resolución GJT/DRAJ/A/2003/2452 del SENIAT, ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación para fijar la cantidad adeudada por la contribuyente, considerando los parámetros establecidos en la sentencia. Además, se exhortó al Ejecutivo Nacional a reglamentar la Ley Orgánica de Aduanas.

Extracto de la motiva

El Tribunal acoge este criterio de nuestro Máximo órgano jurisdiccional, pues el artículo 3 numeral 5 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 lo que hace es fijarle al Presidente de la República los límites entre los cuales podrá modificar el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas a fin de que fije nuevas tasas de almacenaje, pero mientras esto ocurra indudablemente que no puede haber un vacío legal y quedar sin cobrarse la tasa de almacenaje. Tampoco puede interpretarse el expresado artículo 3 numeral 5 de la Ley de Aduanas como un ajuste automático en los límites máximos y mínimo con que, a partir de la vigencia de la Ley, va a aplicarse la tasa de almacenaje, pues ello iría más allá del sentido que debe darse a la ley conforme a la regla señalada en el artículo 4 del Código Civil: En materia de almacenaje el ordenamiento aduanero venezolano, no ha sufrido cambios sustanciales que coadyuven a sostener el planteamiento invocado por la recurrente, ya que existe una norma puntual que lo regula (Artículo 62 de la Ley Orgánica de Aduanas de fecha 17 de junio de 1999), la cual se encuentra concatenada con las normas previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de fecha 16 de mayo de 1991 aplicables por rationae temporis.

Dispositiva

Por todas las consideraciones realizadas, este Juzgado Superior … omissis… declara: SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto… No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de lo resuelto…

Palabras clave

Contencioso TributarioCervecería RegionalSENIATTasa de Almacenaje

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