El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la aplicación de multas impuestas por incumplimiento de deberes formales en la declaración y pago de impuestos por parte de la contribuyente Marcano & Pecorari, S.C. La Sala determinó que las sanciones impuestas eran improcedentes para ciertos períodos, confirmando la nulidad de las resoluciones que las establecieron.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representante del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Marcano & Pecorari, S.C., contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo de los recursos jerárquicos interpuestos en fechas 10 de junio y 16 de julio de 1998, contra las Resoluciones Nros. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-003006 de fecha 30 de septiembre de 1997, por concepto de multa por hacer “caso omiso al acta de Requerimiento para Declarar y Pagar N° 11947 de fecha 18-10-96”, por la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, que representan un monto equivalente a ciento sesenta y dos mil bolívares (Bs. 162.000,00) y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-002978 del 1° de octubre de 1997, mediante la cual se impuso multas por omisión en la declaración y pago del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondiente a los períodos impositivos: agosto hasta diciembre de 1994, desde enero hasta diciembre de 1995 y desde enero hasta septiembre de 1996, por la cantidad total de mil doscientas cincuenta (1.250) unidades tributarias, que representan un monto equivalente a seis millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 6.750.000,00), dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2000, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia nacional para la fecha, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MARCANO & PECORARI, S.C., contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo de los recursos jerárquicos interpuestos en fechas 10 de junio y 16 de julio de 1998, contra las Resoluciones Nros. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-003006 de fecha 30 de septiembre de 1997 y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-002978 del 1° de octubre de 1997, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en el presente fallo, y por tanto, se ratifican los pronunciamientos en ella contenidos en lo relativo a la nulidad de las Resoluciones Nros. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-003006 de fecha 30 de septiembre de 1997 y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-002978 del 1° de octubre de 1997 y la improcedencia de las multas impuestas a los períodos agosto y septiembre de 1994, por la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.) y treinta y cinco unidades tributarias (35 U.T.), respectivamente. Asimismo, se REVOCA en lo referente a considerar como circunstancias atenuantes lo referente a: “1) Que al Fisco Nacional no se le ha causado daño monetario apreciable; 2) Ni la contribuyente tuvo intención dolosa al incumplir tal deber formal.”. Se ordena a la Administración Tributaria determinar las multas por los períodos sobre los cuales se confirman las sanciones en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
contencioso tributariomultasdeberes formalesimpuesto al consumosancionesFisco NacionalMarcano & PecorariCódigo Orgánico Tributario